Plan AHORA: Boletín Oficial n° 13
P L A N A H O R A
B O L E T Í N O F I C I A
L N° 13
6 de julio de 2012
llamamos a
NO
VOTAR POR CONCEJALES
en las futuras elecciones
municipales,
en demanda de la libertad
de
los uniformados
encarcelados,
y del fin del
prevaricador acoso judicial
¡VIVA
CHILE!
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ARMADOS SOLAMENTE CON UN LÁPIZ
¡ LIBEREMOS A LOS VETERANOS DEL 73 !
SUMA Y SIGUE LA VENGANZA JUDICIAL CONTRA LOS LIBERTADORES
DE CHILE:
Condenan a 2 Carabineros por Desaparición de Director del
Hospital de Cunco
Corte Suprema ratificó
sentencias en contra de 2 suboficiales en retiro por el secuestro calificado
del médico Eduardo González Galeno, ocurrido el 14 de septiembre de 1974 en la
Región de la Araucanía. También confirmó pago de de indemnización de
$50.000.000 a la familia.
Miércoles
27 de junio de 2012| por Nacion.cl La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la
investigación por el secuestro
calificado del médico Eduardo González Galeno, ocurrido a
partir del 14 de septiembre de 1974, en la localidad de Cunco, Región de La
Araucanía.
En fallo dividido, los
ministros de la Segunda Sala -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller,
Haroldo Brito y Guillermo Silva- determinaron las siguientes penas en contra de
los suboficiales en retiro de Carabineros:
-Gamaliel Soto Segura:
10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor
de secuestro calificado.
-Clenardo Figueroa Cifuentes:
10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor
de secuestro calificado.
El fallo se adoptó con
el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue partidario de acoger los
recursos de casación planteados por la defensa de los condenados para aplicar la figura de la media
prescripción de la acción penal y rebajar por tanto el quantum
de las penas.
En el aspecto civil,
se rechazó el recurso de casación presentado por el fisco en contra de la
sentencia que concedió el pago de una
indemnización de $50.000.000 a los familiares de la víctima
respecto de la causal de incompetencia del tribunal.
Sin embargo, de manera
unánime, se determinó acoger a tramitación el recurso de casación respecto de la causal de prescripción
civil y remitir al pleno de la Corte Suprema los antecedentes
para que se pronuncie sólo respecto de este último punto.
Los antecedentes del
proceso por el secuestro calificado de Eduardo González Galeno - que investigó
el ministro Alejandro Solís Muñoz- determinaron que la víctima, médico, de 31
años y director del
Hospital de Cunco, fue detenido en su casa junto a su esposa,
Natacha Carrión Osorio (también médico), por una patrulla de Carabineros que
integraban los dos condenados, quienes lo
entregaron a personal de la Fuerza Aérea de Chile en la base aérea de Maquehue,
Temuco, recinto donde se perdió su rastro.
En tanto, la doctora
Carrión Osorio fue trasladada a la cárcel de mujeres de Temuco, recinto que
abandonó en 1975, para cumplir una pena
de extrañamiento, la que fue dictada por un Consejo de Guerra
que la condenó poco después de su detención.
EL 28 DE OCTUBRE
VOTE POR
LOS UNIFORMADOS
PRESOS POLÍTICOS
LA GROSERA E INCREÍBLE
VIOLACIÓN DE LA LEY
POR PARTE DE LOS JUECES PREVARICADORES
¿Cómo hacen los jueces para violar la ley de
prescripción bajo apariencias de legalidad?
Se inicia un juicio por desaparecidos en 1973 o 1974,
por ejemplo.
La defensa de los uniformados alega que, dado el
tiempo transcurrido, procede aplicar la prescripción. La prescripción impide
absolutamente que los uniformados sean condenados.
Los querellantes marxistas recurren al miserable subterfugio
consistente en sostener que los desaparecidos no murieron y que permanecen
secuestrados por los uniformados hasta el presente (“delito de secuestro
permanente”), por lo que no opera la prescripción.
Los jueces
marxistas o pro marxistas condenan a los uniformados.
A continuación, ponemos un extracto de una sentencia
condenatoria de uniformados, en la que los Ministros Segura y Ballesteros
expresan su desacuerdo con la mayoría del tribunal:
Acordada la condena de [se individualiza a dos uniformados en
retiro. Nota del editor], contra
el voto de los Ministros señores Segura y Ballesteros, quienes,
estuvieron por revocar la sentencia, en cuanto rechazó la excepción de
prescripción opuesta por sus defensas y (…) fueron de opinión de declarar la prescripción de la acción penal a favor de los mencionados acusados,
teniendo presente para así decidirlo, las siguientes consideraciones:
1° La prescripción es una
institución fundada en la necesidad de consolidar y poner fin a situaciones
irregulares que se producen con el transcurso del tiempo, entre la
ocurrencia del hecho punible y el inicio de la persecución penal, o entre la
expedición de la sentencia condenatoria y el comienzo del cumplimiento de la
condena. El delito no ha sido objeto de persecución penal, y la pena, en su
caso, no ha sido cumplida, produciéndose la cesación o fin de la potestad
represiva del Estado. Se generan así, la prescripción de la acción penal y la
prescripción de la pena. En este caso, se trata de la prescripción de la acción
penal.
El transcurso del tiempo, la falta de ejercicio
efectivo de la acción punitiva del Estado, la posibilidad del error judicial
debido a las dificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los
supuestos responsables como de los interesados en el castigo de estos, la
necesidad social que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de
responsabilidad penal que corresponda, y que no permanezca en el tiempo un
estado permanente de incertidumbre en relación al sujeto activo y quienes
podrían tener interés en la concreción de la sanción penal, han hecho posible
en nuestro Derecho Penal [y en todos los ordenamientos jurídicos del mundo
civilizado. Nota del editor] la subsistencia de la prescripción como causa de
extinción de la responsabilidad criminal, institución que se ha reconocido
regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía una condición de
desigualdad que no es posible ignorar, no obstante las motivaciones que pudiesen estimular la comisión de hechos
punibles graves como los que refieren los antecedentes de la causa, y que, por
ello, pudiese causar el desconocimiento de los principios generales del
derecho, especialmente la vigencia plena de la ley (…)
6° Que, desde la comisión del delito
y la fecha de la denuncia del suceso por los familiares de las víctimas y aquélla en que se prosiguió sin
interrupciones el procedimiento dirigido contra los acusados de autos, ya
habían transcurrido diecisiete años y conforme la normativa expresa de los
artículos 93, 94, 95 y 96 del Código Penal operó plenamente la prescripción de la acción penal en favor de los
acusados de secuestro, y en ello se funda el parecer de este juez para
absolverlos de los cargos acusatorios, como se anunciara al comienzo.
7º Que, por su parte, el Ministro Sr. Ballesteros en fundamento de
su voto en contra, consigna que en el caso de autos, no existen pruebas que acrediten efectiva y realmente que continúa y se
mantiene el estado de detención o encierro de quienes fueron privados de su
libertad entre septiembre de 1973 y octubre de 1974, mismas fechas desde
las cuales se ha perdido toda comunicación y noticia de ellos [para “esquivar” la ley de prescripción, los
marxistas recurren a la evidente y ridícula falsedad de sostener que los
desaparecidos no han muerto, sino que siguen en poder de los uniformados hasta
el presente, es decir, que existe un “secuestro permanente”. Nota del editor] (…)
13° Que de tal escenario se desprende que entre el cese del estado
consumativo del secuestro investigado en autos - días próximos a septiembre o
bien octubre de 1973, o en otros casos, a enero, julio u octubre de 1974-, y la
investigación criminal que permite inculpar directamente a los acusados, ha transcurrido un lapso mayor a los 10
años que exige la disposición legal antes citada para la declaración de
prescripción de la acción penal (…)
15° Que, de esta forma ha operado la
causal de extinción de la responsabilidad criminal contemplada en el artículo
93 Nº 6 del Código Penal, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente: “Art.
93. La responsabilidad penal se extingue: nº 6 Por la prescripción de la acción
penal”.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo
Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el
Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Cárcamo O.
Rol Nº 3.587-05.
¿LO QUE VIENE?
Ex dictador argentino
Jorge Rafael Videla fue trasladado a una cárcel común a exigencia de grupos de
derechos humanos
El Gobierno trasandino accedió a las peticiones de
organismos de derechos humanos. La medida afecta también a otros 11 ex
oficiales condenados por delitos de lesa humanidad.
El ex dictador argentino Jorge Rafael Videla y once ex
oficiales del Ejército condenados por delito de lesa humanidad cometidos
durante la dictadura militar en el país vecino, entre 1976 y 1983, fueron
trasladados a una cárcel común.
El Gobierno argentino informó a través de su sitio web
que los condenados fueron trasladados desde el Instituto Penal Federal de la
guarnición federal de Campo de Mayo, en la periferia de la capital argentina, a
una cárcel común en la localidad bonaerense de Marcos Paz.
El traslado fue ordenado por el director nacional del
Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel, en respuesta a reclamos de
organizaciones de derechos humanos para que los condenados por crímenes de lesa
humanidad cumplieran condena en cárceles comunes y no en las destinadas a
militares.
Además de Videla, fueron trasladados los ex militares
Ernesto Guillermo Barreiro, Juan Carlos De Marchi, Jorge Antonio Olivera, Roberto
Antonio Balmaceda, Carlos Esteban Pla, Juan Daniel Amelong, Eduardo Rodolfo
Cabanillas, Héctor Pedro Vergez, Jorge Alberto Fariña, Gustavo Adolfo Alsina y
Guillermo Julio Gonzalez Chiponta.
Videla, de 86 años y que en 2010 fue condenado a cadena
perpetua por un tribunal de Córdoba por el fusilamiento de una treintena de
presos políticos en 1976, acumula varios procesamientos por otras causas por
delitos cometidos durante el régimen de facto.
La Familia Militar
y los civiles patriotas hablarán
FUERTE Y CLARO
el 28 de octubre
Carta a los camaradas (R) de la gloriosa
Armada de Chile
(con ocasión de una importante reunión de
marinos ® llevada a cabo en la V Región el 24 de junio)
Después de más de 20 años de persecución político judicial
en nuestras espaldas, los oficiales y personal en retiro de las FF.AA. y
Carabineros, integrantes y adherentes del Plan Ahora, comprenden en toda su
profundidad y magnitud la conmoción que hoy remece a ustedes por las condenas
inicuas que han recibido vuestros camaradas, el CN Hugo González, el CF Víctor
Donoso y el CN IM José Cáceres, junto a distinguidos oficiales de Carabineros y
de Investigaciones.
Como saben, han sido incontables las iniciativas tendientes
a encontrar soluciones a esta venganza desatada por el antiguo enemigo, hoy
neo-marxista embozado como progresista.
Y son muchas las organizaciones que se han esforzado por
conseguir una salida. Se ha apelado a la reconciliación, a mesas de diálogo, al
perdón y al nunca más, a destapar los artilugios judiciales amañados, se han
concretado conversaciones privadas con estamentos políticos de todos los
colores, a solicitar la mediación de la Iglesia Católica y de otras religiones
y posturas filosóficas, a conversar con representantes y parlamentarios de las
comisiones de derechos humanos, a escudriñar con profundidad las posibilidades
que las leyes presentan, a mandar infinitas cartas y mensajes a quienes se supone
tienen en sus manos el término de esta situación.
Y como les consta, la elección del Sr. Sebastián Piñera implicó
una nueva esperanza en que al fin sería posible lograrse el término de la
persecución, en especial después de la promesa que hiciera a los nuestros en el
Círculo Español cuando necesitaba nuestros votos. En el análisis inicial
realizado por la Directiva Nacional del Plan Ahora para la búsqueda de una
estrategia que permitiera lograr la libertad de los presos políticos militares
y el término de la persecución, se determinó que ya se había intentado todo, y
se estableció claramente que los únicos que tienen la solución en sus manos son
el gobierno y los partidos políticos que lo apoyan.
El resto de las fuerzas políticas están por el “ni perdón
ni olvido”. Allí está el origen del Plan Ahora. Atacar en lo único que la clase
política valora; los votos. El anular [o dejar en
blanco. Nota del Editor] las cédulas de concejales
en las próximas municipales permitirá demostrar una fuerza que permita
construir una solución.
Reciban entonces toda nuestra comprensión y apoyo. La
lucha por la libertad tiene su hora y no es otra que el 28 de octubre de 2012. En
la medida que nuestra fuerza sea mayor, con la perspectiva de las
parlamentarias y presidenciales de 2013, más factible será encontrar una
solución.
Todo sacrificio, todo esfuerzo, toda voluntad dirigida a este
propósito, tendrá como recompensa liberar y librar a los nuestros.
A vuestra disposición y gratas órdenes, se despide por la
Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo del Plan Ahora.
Lisandro Contreras Radic
Comité Ejecutivo – Plan Ahora
¿CÓMO VOTAR?
VIDEO:
El País en que Nos Toca Vivir
Por don Hermógenes Pérez de Arce
VIERNES,
6 DE JULIO DE 2012
La
carta titulada "Mi Verdad", de un preso político
uniformado, el coronel (r) de Carabineros, Conrado Sesnic, ha conmovido
profundamente a quienes hemos tenido la suerte de recibirla y la paciencia de
leerla. Ahí está todo reflejado: la mentira, la vileza, la traición, la
injusticia, la ilegalidad, el cinismo y el comunismo en todo su esplendor. En
resumen, el Chile actual.
Si quedara una brizna de
moralidad en nuestro Poder Judicial, éste ordenaría abrir una investigación
sobre el contenido de esa carta y se preocuparía de cotejar cada una de sus
afirmaciones con la realidad objetiva de los hechos, para después ---si se
comprobara la veracidad de aquéllas--- emitir, con la firma de todos los
ministros del más alto tribunal, un estentóreo MEA CULPA y un atronador NUNCA
MÁS, seguidos de una humilde y sentida petición de perdón a todos los chilenos
(amén de las condignas sanciones a la caterva de jueces prevaricadores que han
intervenido en el proceso).
Esa carta debería ser
también leída en clases en los colegios municipalizados, particulares
subvencionados y pagados, para que todos los niños de Chile no se hicieran
ilusiones y supieran cuál es la verdadera calaña moral del país en que viven.
El coronel (r) Conrado
Sesnic está entrando en estos días a servir cinco años y un día de presidio por
un delito que no sólo no cometió, sino que es inexistente y del cual no hay
ninguna prueba, como no sea la declaración (contradicha por los hechos) de un
ex detective comunista, alcohólico, indebidamente pensionado por la infausta
Comisión Valech, indebidamente jubilado de Investigaciones y, por añadidura,
condenado por diversos delitos, entre ellos el de falsedad ante el juzgado de
Melipilla. Su falso testimonio es la única "prueba" contra el coronel
(r) Sesnic de hechos prescritos, amnistiados y ya antes juzgados, ocurridos 38
años atrás y en los cuales no tuvo la menor participación.
Por contraste, en el reciente
"caso bombas", nuestra "justicia" desechó casi ¡siete mil!
pruebas que había reunido la fiscalía para dejar libres a todos los extremistas
que se había pedido procesar en virtud de esas pruebas. Así entienden los
tribunales chilenos la igualdad ante la ley.
Los jueces de primera
instancia y de apelaciones habían condenado al coronel (r) Sesnic, de manera
igualmente ilegal e injusta, pero al menos (por elemental sentido común dentro
de la prevaricación) sólo a 541 días y con pena remitida. Pero el activo
ministerio del Interior del presidente que, como candidato, había prometido a
los uniformados (r) hacer respetar las leyes a su respecto, se preocupó de
conseguir que la segunda sala penal (de izquierda) de la Corte Suprema
transformara la pena remitida, ya ilegal e injusta, en cinco años y un día de
presidio efectivo. Es decir, a la prevaricación se añadieron, por iniciativa
gubernamental, la injuria y el castigo.
¿Y el resto del país?
Éste siempre ha sido un país cómodo: mira para otro lado. Los uniformados
activos chilenos (¡qué distintos de O'Higgins y Prat!) ya han convertido en
lema el dejar abandonados a "sus caídos tras las líneas enemigas".
¿Qué dirigente o parlamentario de izquierda querría fotografiarse con un
comandante en jefe, para las páginas de la Vida Social, si éste rompiera lanzas
por los "violadores de derechos humanos"? El Colegio de Abogados sabe
mejor que nadie todas estas cosas, pero es, ante todo, "políticamente
correcto". ¿Para qué iniciar debates odiosos dentro de su propio Consejo y
malquistarse con la corriente dominante? Y si bien la Iglesia tiene su lema
"la verdad nos hará libres", lo olvida convenientemente respecto de
los presos políticos uniformados. Ya tiene suficientes problemas como para
meterse en otros. ¿El rector Carlos Peña, el Catón contemporáneo? ¡Pero si es
un Catón para un solo lado, un Catón tuerto! ¿En qué país vive usted? Y, en
fin, los partidos de derecha ya tienen suficientes preocupaciones con sus
"arrepentidos", que son legión y se suman al coro de la izquierda
para hacer aún más dura la vindicta contra los más débiles de todos, los
uniformados presos. ¿De dónde vamos a sacar, entonces, a un Émile Zola para
defender a los centenares (con potencialidad de miles) de capitanes Dreyfuss
chilenos? Pues si nuestro Zola apareciera, de seguro no tendría prensa ni
televisión. A lo más podría aspirar a emitir sus proclamas en algún twitter o
blog.
Resignémonos. Ése es, ni
más ni menos, el miserable país en que nos está tocando vivir.
¡ LIBERTAD AHORA PARA LOS
LIBERTADORES DE CHILE !
¡ BASTA DE VENGANZA JUDICIAL !
ATENCIÓN: TENEMOS NECESIDAD DE VOLUNTARIOS PARA COLABORAR EN LA DIFUSIÓN DEL
PLAN AHORA. INTERESADOS, FAVOR CONTACTARSE CON EL COMITÉ EJECUTIVO ESCRIBIENDO
A planahora@gmail.com
¡AYUDE A LIBERAR A LOS LIBERTADORES DE
CHILE!
¡Exigimos lealtad, apoyo y respeto a las Fuerzas de Orden!
¡Basta
de abusos contra nuestros Carabineros!
A D V E
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ENTRE EL PERSONAL PASIVO DE LAS FF.AA. Y DE ORDEN, SUS FAMILIAS Y AMIGOS, Y EN
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